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Amonestan a excandidata por usar en campaña imágenes de menores

Amonestan a excandidata por usar en campaña imágenes de menores

Amonestan a excandidata por usar en campaña imágenes de menores

La ciudadana Karen Judith Jurado Escamilla, quien fue candidata a diputada por el Distrito Local Electoral 05, con cabecera en Coquimatlán y Villa de Álvarez, fue sancionada con una amonestación pública por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), tras ser hallada responsable de violar las normas sobre propaganda político-electoral, al utilizar imágenes de menores durante su campaña.

Lo anterior se dio a conocer al presentarse la sentencia definitiva del Procedimiento Especial Sancionador PES-29/2024, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Karen Judith Jurado Escamilla y los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la magistrada María Elena Díaz Rivera, con el apoyo de la proyectista Nereida Berenice Ávalos Vázquez. El procedimiento fue presentado por un comisionado propietario, quien argumentó que la entonces candidata y los partidos que la postularon incurrieron en actos que violaban los “Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales”.

La sentencia, aprobada por unanimidad de los magistrados del TEE, confirmó que los hechos denunciados fueron acreditados. En las fotografías presentadas como prueba, se observa a menores de edad junto a Karen Judith Jurado Escamilla, quien vestía una blusa color tinto con el emblema de Morena y su nombre. Los menores aparecen de frente, con propaganda electoral alusiva a Claudia Sheinbaum y la propia candidata en el fondo.

El TEE determinó que Jurado Escamilla no cumplió con los requisitos necesarios para obtener el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad de los menores, violando así los lineamientos establecidos para la protección de niñas, niños y adolescentes en el contexto electoral. La candidata presentó documentos que no fueron suficientes para demostrar el cumplimiento de dichos lineamientos.

La sentencia señala, por ejemplo, que no se presentaron actas de nacimiento de los menores ni identificaciones que acreditaran el vínculo entre quienes firmaron las “Cartas de Autorización de Uso de Imagen” y los menores involucrados. Además, se destacó que la difusión de esas imágenes en la red social Facebook expuso a los menores a riesgos, al no haber control sobre quién podía acceder al contenido, emitir comentarios o utilizar las imágenes.

El Tribunal también determinó que Karen Judith Jurado Escamilla utilizó la imagen de 18 menores en 8 publicaciones en el perfil de Facebook “Karen Jurado”, sin presentar prueba alguna de la autorización o consentimiento de los padres.

En consecuencia, tanto la candidata como los partidos que la postularon fueron considerados responsables de las infracciones. El TEE resolvió imponer una amonestación pública a Karen Judith Jurado Escamilla, así como a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, que conformaron la coalición parcial que la postuló.

Editado por Fatima Rodríguez, con información de Por Juan Ramón Negrete

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