Congreso de Colima aprueba reforma constitucional en materia de salarios
La mayoría de las y los diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, aprobaron la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que informó que la minuta les fue remitida por el Senado de la República desde el pasado 09 de octubre, a través de la cual remite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión Dictaminadora, después de realizar el análisis y estudio detallado de la Minuta Proyecto de Decreto observa que la reforma en materia de salarios, “respeta el esfuerzo de la clase trabajadora, por lo que, de esta manera, sus ingresos quedarán protegidos, lo que significa que ya no habrá más pérdida del poder adquisitivo y que dicho esfuerzo que realizan a diario, será justamente remunerado”.
“Asimismo, es importante mencionar que la presente reforma a la Constitución Federal, sienta las bases al más alto nivel normativo, a efecto de mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores a través de salarios dignos, y que busca crear un marco en el que se garantice la dignidad humana y de esta manera, proteger los derechos económicos y sociales de todas y todos”.
Por lo anterior las y los legisladores de Colima, coinciden que dicha reforma tiende a reivindicar las luchas de la clase trabajadora, “en sentido de que nunca más se genere riqueza a costa de la dignidad y del esfuerzo de las y los trabajadores, para diferenciar la explotación laboral con un empleo”.
Con esta reforma Constitucional, se busca establecer que los salarios mínimos para los trabajadores serán generales o profesionales, en relación al primero, se regirán en las áreas geográficas que se determinen, mientras que el segundo, se aplicará en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Ahora bien, en relación a las maestras y maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, se agrega que deberán percibir un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El Congreso del Estado de Colima determina aprobar la Minuta Proyecto de Decreto, con el objeto de garantizar un sistema de remuneraciones sano, a fin de que las personas mantengan su poder adquisitivo, y se les garantice una mejor calidad de vida, que se reflejará en más acceso a la educación, al ahorro y a la compra de una vivienda
Señalaron las y los legisladores de Colima, que con la aprobación de esta Minuta con Proyecto de Decreto, “como ha quedado claro, la presente reforma blinda el salario real de las personas trabajadoras para que no pierda su valor adquisitivo a causa de la inflación, en ese sentido, representa un avance significativo para la clase trabajadora y sus familias en todo el país, pues dicha modificación al salario mínimo tiene la finalidad de mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores, a través de salarios dignos, así como garantizar que éste sea suficiente para satisfacer las necesidades de la clase trabajadora y sus familias, al establecer que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia”.
Con estas reformas aprobadas, se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
Ahí se destaca que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la Ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. La maestra y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De acuerdo a los artículos Transitorios, el salario a que se hace referencia el párrafo tercero de la fracción IV del Apartado B del Articulo 123 de esta Constitución es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado el 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024. Este monto se actualizará el 1º. de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para este año.
Editado por Daniela Cruz, con información de Juan Ramón Negrete Jiménez.
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